La nueva normativa entró en vigor el pasado 2 de marzo.
El Boletín Oficial del Estado publicó el pasado día 10 de marzo de 2017 la "Resolución de 2 de febrero de 2017, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se actualizan
determinados preceptos relacionados con las tablas de descompresión de las normas de seguridad para el ejercicio de actividades subacuáticas, aprobadas por la Orden de 14 de octubre de
1997".
Las citadas normas de seguridad (en adelante, NSEAB) establecen en su anexo III la colección de tablas reglamentarias para el desarrollo de las actividades subacuáticas a las que aquéllas se
aplican.
El desarrollo de la técnica de buceo exigió la actualización, mediante la Resolución de 20 de enero de 1999, de la Dirección General de la Marina Mercante, de las tablas II a XI de
descompresión.
El tiempo transcurrido desde esa actualización, el aumento de la actividad de buceo en el territorio nacional, la mejora en la teoría de descompresión y la necesidad de adaptar la regulación del
sector a estas realidades, exigen una revisión de los procedimientos de descompresión.
Desde su creación en la década de los setenta, el Centro de Buceo de la Armada ha actuado como centro de formación de buceadores, centro logístico de operaciones y servido como centro de
investigación subacuática. La promulgación de la Doctrina de Buceo de la Armada (D-BC-01), representa el resultado de la continua búsqueda y validación empírica de la calidad técnica, en la
física y fisiología del buceo, en las operaciones de buceo y en la investigación de las tablas de descompresión.
Las actualizaciones son las siguientes:
a) Tablas para buceo con aire
Tabla I - Tiempos límites sin descompresión y Grupos de inmersión sucesiva para inmersiones sin descompresión con aire.
Tabla II - Tiempos de Nitrógeno Residual (TNR) para inmersiones sucesivas con aire.
Tabla III - Descompresión con Aire:
Descompresión en el agua con aire.
Descompresión en el agua con aire y oxígeno.
Descompresión en superficie con oxígeno (DSO2)
Tabla IV - Profundidad teórica para inmersiones en altitud y profundidad real de las paradas de descompresión para inmersiones en altitud.
Tabla V - Grupos de Inmersión Sucesiva correspondientes al ascenso inicial a altitud.
Tabla VI - Intervalo en Superficie exigido antes de ascender a altitud después de bucear.
Tabla VII - Tiempos límites sin descompresión y Grupos de Inmersión sucesiva para inmersiones con aire en aguas poco profundas.
b) Tabla de descompresión para buceo con suministro de mezcla helio-oxígeno desde la superficie
El apartado 3 del artículo 24 -sobre la práctica buceo deportivo-recreativo queda redactado como sigue:
"3. Para la práctica del buceo deportivo-recreativo se podrá controlar la inmersión, bien con las tablas acorde al artículo 18 -tablas de descompresión-, bien con un ordenador de buceo. En caso
de efectuar inmersiones sucesivas/continuadas, se deberán controlar todas con el mismo sistema."